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miércoles, 20 de junio de 2018

Conocer los Derechos Humanos no está de más

Por dllorca

El presente artículo tiene como objetivo principal abordar los conceptos de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos. De central interés resulta desarrollar un tema de tal índole, ya que cuenta con mucha recurrencia a nivel mundial actualmente, pues simplemente se trata e incluye a todas y a cada una de las personas, creo que esto solo basta para justificar el por qué resulta de importancia su abordaje, ya que la finalidad de tales políticas implementadas no es más que proteger a la persona humana contra la arbitrariedad, lo que cada una como se especificará a lo largo del recorrido por el tema en este trabajo, protegen a la persona pero desde situaciones y circunstancias diferentes, desde el ámbito de actuación que le corresponde a cada uno. Siempre es muy importante que conozcas los derechos que posees como ciudadano en una nación.

En una sociedad tan convulsa como la que de ella hoy formamos parte, es necesario tener en consideración ciertos temas como este, que tan marcada está por los conflictos sociales armados, por el no reconocimiento de valores y derechos humanos, por la propia destrucción del hombre por el hombre, donde ya los límites de explotación son rebasados y no importa a quien ni a quienes, solo importa el beneficio de algunos a cambio de sumergir aplastar a otros, remarcándose así las desigualdades en dicha sociedad. Aquí es considerable recalcar el papel una vez más desempeñado por Estados Unidos, como imperio que ha desempeñado este papel de explotación, que le achaca a los demás países el no implemento y no reconocimiento de los derechos de todos, cuando en ello es el principal de los maestros, y digo esto porque Cuba ha sido víctima, como otros países de esa sucia política, que aunque ahora se tratan de restablecer las relaciones diplomáticas con nuestro país los objetivos siguen siendo los mismos que históricamente han sido.

Por lo tanto se hace necario conocer que se entiende por

Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos tradicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

El DIH es una rama del Derecho Internacional Público, aplicable en caso de conflicto armado y que comprende un conjunto de normas de origen convencional o consuetudinario, establecidas mediante tratados o convenios, destinados a reglamentar los problemas humanitarios directamente relacionados con el conflicto armado, internacional o no, limitando los derechos de las partes en conflicto a utilizar, según su elección, métodos y medios de hacer la guerra y para proteger a las personas o bienes afectados por un conflicto o que puedan serlo

Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en los conflictos como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

En el siglo XIX, los estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los estados. En la misma medida en que se ha desarrollado la comunidad internacional, ha aumentado también el número de estados que han contribuido al desarrollo del DIH, en favor de los derechos de su nación. Actualmente este puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los estados. Estos convenios se perfeccionaron con otros dos tratados que los complementaron: los Protocolos adicionales de 1977 relacionados con la protección de las víctimas de los conflictos armados. De esta forma existen igualmente otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los estados.

El DIH prevé la obligación de los estados de “respetar” y “hacer respetar” sus normas (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los estados entre sí. Cada estado parte en los convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demás estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la práctica, los estados han sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a los estados violadores del DIH. En este sentido la posición asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevención de nuevas o reiteradas violaciones.

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. También prohibido por estas convenciones mutilar o deshonrar los cuerpos de los soldados caídos .Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho de correspondencia o contacto con sus familiares, en la medida en que sea posible. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

Por su parte, los Derechos Humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. Por ende subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relacionadas a bienes primarios o básicos que contienen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Desde un punto de vista relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros, que le permita poner su voto como seres sociales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, que establece que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, relacionados entre sí. Por lo tanto los requisitos de la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son considerados los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos.

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen concordar al describir la primera generación, pero después todas se ramifican y se vuelven más complejas.

Se ha establecido una división de los derechos humanos en tres generaciones, las mismas han sido sometidas a objeto de crítica. Sin embargo a pesar de estas objeciones, existen teorías que discuten de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.

La primera de las generaciones acoge en sí los derechos civiles y políticos, en vínculo con el principio de libertad. Habitualmente se cree que los derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no ejercen injerencia en la esfera privada.

Por su parte los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Estos exigen para realizar efectivamente la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Entre los derechos contra el estado de la primera de las generaciones y los derechos sobre el estado de la segunda generación existe cierta contradicción. Los que defienden los derechos civiles y políticos frecuentemente califican a los derechos económico, sociales y culturales como falsos derechos, ya que por parte del estado la satisfacción se encuentra en imponer a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

Entonces, la tercera generación de derechos, surgida en los años 1980, tiene su vínculo con la solidaridad. Los une la incidencia en la vida de todos, a una escala universal, por lo que para su realización denotan ciertos esfuerzos y cooperaciones a nivel mundial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto e Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas, Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre del 2007, mientras se desarrollaba Forum de Monterrey (México) fue aprobada la DUDHE.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, otorgándole participación a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que a través del tiempo no ha tenido lugar su voz, su presencia, por decirlo de alguna manera en la configuración de normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos vigentes en la actualidad, planteados por la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende de ninguna manera restarle vigencia ni ser sustituta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la que se plantean en la sociedad global y actuar como complemento de la ciudadanía participativa, o sea, otorgándole a los seres humanos mayor participación social en pos de mejoramiento humanos, desarrollando e incentivando el bienestar y mejor calidad de vida para todos.

Ahora bien, existen diferencias entre el DIH y las normas relativas a los derechos humanos, debido a su aplicación en situaciones tácticas distintas. Por su parte, los derechos humanos se exigen en tiempos de paz, es decir opera en situaciones normales, no tiene que darse ninguna circunstancia para que tengan lugar y tiene lugar esta, su operación dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. Mientras que el DIH, es aplicable en situaciones conflictuales, de forma armada, ya sea de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.

El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana, en tiempo de paz y de guerra, aunque sus instrumentos contienen cláusulas derogatorias para situaciones excepcionales, siempre teniendo como propósito impedir la arbitrariedad y limitar el dominio del estado sobre los individuos.

Ahora que ya conoces sobre derechos, es muy importante que tengas en cuenta los tuyos.